Por: Alejandro Sarache Goitia
Los Derechos de Autor a lo largo de los años y con la llegada de las famosas “Redes Sociales” se han convertido en un tema a debatir constantemente; e inclusive algunas redes han afirmado situaciones jurídicas que se escapan de lo establecido en el ordenamiento jurídico y por ende, de las decisiones que nuestros Tribunales han emitido al respecto. Es por ello que se hace necesario aclarar algunas concepciones al respecto.
Los Derechos de Autor
Definición
Si bien existen muchas definiciones al respecto, la más aceptada por la doctrina nos indica que los Derechos de Autor son:
Un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Este derecho fundamental al reconocimiento y protección de las obras artísticas o intelectuales del individuo lo plasma la Declaración Universal de los derechos Humanos en su artículo 27 en los siguientes términos:
Artículo 27, parágrafo 2° – Declaración Universal de los derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.